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Cambio Retención Alquileres

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ha modificado el tipo de retención que se aplica a los arrendamientos, la nueva ley establece “que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 18 por ciento”.

Hasta ahora el porcentaje que se estaba aplicando era del 15 por ciento.  Por tanto, si usted es el arrendador tenga en cuenta que a partir del próximo día 1 de Enero de 2.007 tendrá que aplicar el nuevo porcentaje del 18 por ciento en los recibos de alquiler que realice. Si por el contrario usted es el arrendatario asegúrese de que en los recibos que le cobren a partir de dicha fecha le han aplicado el tipo de retención corregido, ya que es su obligación ingresar dicho porcentaje a través de las liquidaciones trimestrales del modelo 115.


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Obligaciones de retener en relación con determinadas actividades económicas.

El Real Decreto 1576/2006 de 22 de diciembre ha desarrollado una nueva obligación de retener en relación con determinadas actividades económicas ejercidas por contribuyentes que determinan el rendimiento neto de las mismas con arreglo al método de estimación objetiva (módulos).

Esta retención persigue básicamente controlar aquellas operaciones que efectúen los empresarios que determinan los rendimientos de su actividad por el método de estimación objetiva a otros empresarios, por lo que el tipo de retención se fija en el 1 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

Las actividades económicas sujetas a esta nueva retención son aquellas en las que más frecuentemente se desarrollan operaciones entre empresarios.

 

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Sociedades Patrimoniales. Régimen transitorio.

En el año 2007 existirá una fiscalidad especial para las sociedades patrimoniales. Podrán disolverse obteniendo grandes ventajas fiscales. Este régimen permitirá que los socios se adjudiquen los inmuebles sin coste tributario.

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