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Cambio Retención Alquileres
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas ha modificado el tipo de retención
que se aplica a los arrendamientos, la nueva ley
establece “que el porcentaje de retención e ingreso a
cuenta sobre los rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles
urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del
18 por ciento”.
Hasta ahora el porcentaje que se estaba aplicando era del 15 por ciento.
Por tanto, si usted es el arrendador tenga en
cuenta que a partir del próximo día 1 de Enero de
2.007 tendrá que aplicar el nuevo porcentaje del 18 por
ciento en los recibos de alquiler que realice. Si por el
contrario usted es el arrendatario asegúrese de que en
los recibos que le cobren a partir de dicha fecha le han
aplicado el tipo de retención corregido, ya que es su
obligación ingresar dicho porcentaje a través de las
liquidaciones trimestrales del modelo 115.
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Obligaciones
de retener en relación con determinadas actividades
económicas.
El
Real Decreto 1576/2006 de 22 de diciembre ha
desarrollado una nueva obligación de retener en relación
con determinadas actividades económicas ejercidas por
contribuyentes que determinan el rendimiento neto de las
mismas con arreglo al método de estimación objetiva (módulos).
Esta
retención persigue básicamente controlar aquellas
operaciones que efectúen los empresarios que determinan
los rendimientos de su actividad por el método de
estimación objetiva a otros empresarios, por lo
que el tipo de retención se fija en el 1 por ciento
sobre los ingresos íntegros satisfechos.
Las actividades económicas
sujetas a esta nueva retención son aquellas en las que
más frecuentemente se desarrollan operaciones entre
empresarios.
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Sociedades Patrimoniales. Régimen
transitorio.
En el año 2007 existirá una fiscalidad
especial para las sociedades patrimoniales. Podrán
disolverse obteniendo grandes ventajas fiscales. Este
régimen permitirá que los socios se adjudiquen los
inmuebles sin coste tributario.
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